Los contratos privados
Un contrato es un acuerdo entre dos partes, donde se ponen por escrito las condiciones, cláusulas y datos que ambas partes han acordado previamente. El documento es firmado por las personas afectadas y así manifiestan su consentimiento. Aún así, es necesario saber qué tipo de contrato estás firmando, por eso en el post de hoy os informaremos sobre las formas y clasificaciones más comunes que os puede interesar saber.
Por un lado encontramos el contrato público. Se trata de un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es la administración pública cuando actúa como tal y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
Por otro lado, los contratos privados, se realizan por las personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, que intervienen en el acuerdo y tienen la opción de hacerlo con o sin asesoramiento. Tienen el mismo valor que la escritura pública ya que si se incumple el conflicto se tendrá que resolver en los tribunales.
Los contratos privados de compraventa de inmueble son los que se realizan con más frecuencia, ya que es totalmente legal, la forma que debe adoptar es libre y la escritura pública ante notario no es por tanto imprescindible. Aún así, una de las partes después puede exigir el otorgamiento de la escritura pública. También es común que los contratos privados de arrendamiento de inmueble se hagan en documento privado y es reconocido siempre como válido en cualquier organismo o tribunal.
Hacer tus contratos privados de arrendamiento tiene las siguientes ventajas para el inquilino:
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Disminución de engaños y fraudes: El inquilino tiene la certeza de que el propietario de la vivienda es realmente quien la alquila.
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Protege frente a terceros: Si alguien ya ha entrado
a vivir como inquilino en una vivienda y ésta es vendida a otro
propietario, este deberá cumplir con el mismo contrato que pactó el
antiguo propietario con el inquilino.
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Derecho de adquisición preferente: Si el casero
decide vender la casa, y el inquilino iguala cualquier oferta de compra
de un tercero, él tendrá prioridad para adquirirla, aunque la ley le da
un plazo máximo de 30 días naturales para decidirse.
Y bien, ¿quién se encarga de pagar el contrato? En un contrato de arrendamiento es el propietario quien asume este gasto. También existen casos en los que los contratos son de adhesión es decir, que lo asume tan solo una de las partes, son unilaterales sin opción a ser negociable. Un ejemplo de estos contratos serían los avisos legales, como las condiciones de uso web, política de cookies y política de privacidad.

