domingo, 3 de marzo de 2019

1. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA.


La Administración General del Estado tiene como tarea ejecutar la política administrativa del Gobierno. Con el objeto de llevar a cabo este propósito, la Administración General del Estado está organizada en ministerios con sede central en Madrid y con ciertos servicios periféricos a lo largo del territorio nacional. También existen agencias u organismos públicos que poseen autonomía y que dependen de los distintos ministerios.
En lo que se refiere al sistema de distribución de poderes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, la función actual de la Administración General del Estado está fundamentalmente relacionada con la aplicación de la legislación y la planificación en distintos sectores de actividad: en las relaciones con la Unión Europea, en la cooperación con las Comunidades Autónomas y las autoridades locales, etc.
La objetividad, imparcialidad y eficiencia de las acciones emprendidas por las administraciones públicas están aseguradas por la Constitución Española y se ponen en práctica a través de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Esta Ley gobierna la acción de la administración, incluyendo la validez del uso de medios telemáticos e informáticos en su relación con la ciudadanía. Dicha Ley también regula los requerimientos formales de la acción administrativa, así como el procedimiento en las administraciones públicas.
Dentro de la denominada Administración General del Estado, podemos distinguir entre la Administración Central y la Administración Territorial.El art. 2−2º de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), señala que la Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única.
La Administración Pública españolaes el elemento no político del Poder Ejecutivo. Es decir, es el instrumento del que se sirve el Gobierno (nacional, autonómico o local) para llevar a cabo su política ysirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a las leyes.
Está constituida por:
  •  La Administración General del Estado es aquélla a la que se atribuye la gestión en todo el territorio nacional de los servicios que se consideran fundamentales para la existencia misma de la comunidad nacional. Tiene tres niveles: Central, Territorial y Exterior.
  • La Administración Autonómica
  •  La Administración Local

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 LA ORGANIZACIÓN CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.


Esta organización responde al principio de división funcional en departamentos ministeriales, comprendiendo cada uno de ellos, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.



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 EL GOBIERNO.

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, (C.E. en adelante) dedica al tratamiento del Gobierno su Título IV, denominado "del Gobierno y la Administración", que ha sido desarrollado, en lo que respecta al primero (Gobierno), por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (L.G., en adelante)
En sentido estricto, el Gobierno equivale al Consejo de Ministros, y respecto del mismo el artículo 97 de la C.E. y artículo 1 de la L.G., señalan que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Presidente del Gobierno: dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión (artículo 98,2º CE)

2. LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

 La Constitución Española de 1978 estableció el camino para que, a partir de las "nacionalidades y
regiones", se constituyeran las comunidades autónomas. El texto constitucional no obligaba a que todas y
cada una de las provincias se organizaran en comunidades, pero lo cierto es que, en un plazo de apenas
tres años, todo el territorio nacional, a partir de las provincias, siguió el camino de las conocidas como
"nacionalidades históricas" o comunidades autónomas históricas: Cataluña, País Vasco y Galicia.Estos tres
territorios tenían un hecho en común: consiguieron aprobar en plebiscito sus respectivos estatutos de
autonomía durante la Segunda República (entre 1932 y 1936).
La Constitución de 1978 estableció para ellas una vía de acceso rápido a la política autonómica (sus
estatutos se aprueban entre 1980 y 1981), y un nivel de autogobierno o de competencias más elevado que
para el resto de las comunidades. A ese mismo nivel de altas competencias se unió el estatuto de Andalucía
(aprobado en 1982), tras superar los requisitos establecidos en el artículo 151 de la Constitución, y la
Comunidad Foral de Navarra que, por su peculiar historia, estaba reconocida también en el texto
constitucional.
El resto de las comunidades autónomas se iniciaron con estatutos de un nivel competencial
inferior, que fueron aprobados entre 1982 y 1983. Ceuta y Melilla se convirtieron en Ciudades Autónomas
en 1995, completándose así el "mapa autonómico" del Estado.
La Constitución contempla una nueva estructura territorial del Estado, concebida como un "Estado
de las Autonomías" y regula la Administración Autonómica en su Título VIII “De la Organización territorial
de Estado”. Más concretamente, en su artículo 137 establece que “El Estado se organizará territorialmente
en municipios, en provincias y en las comunidades autónomasque se constituyan. Todas estas entidades
gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.
En España existen actualmente 17 Comunidades Autónomasy 2 Ciudades Autónomas (Ceuta y
Melilla). La Constitución prohíbe la federación entre las diversas Comunidades Autónomas y el derecho a la
autodeterminación (se admite el autogobierno, pero se excluye la independencia).
Por otro lado, el artículo 138.1 de la Constitución consagra la solidaridad de nacionalidades y
regiones. Es decir, se debe velar por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre
las diversas partes del territorio español.
Además de los anteriores, existen otros principios generales de la organización territorial en
nuestro país: principio de igualdad de las Comunidades Autónomas, principio de igualdad de derechos y
obligaciones de los ciudadanos y principio de unidad económica.
Las Comunidades Autónomas tienen personalidad jurídica propia independiente del Estado siendo
auténticas entidades de derecho público y no simples órganos del Estado o de su administración. Ello se
concreta en:

  • Autonomíapolítica. Pueden asumir y ejecutar decisiones políticas propias y diferentes a las del

Estado. Es una autonomía superior a la de las entidades provinciales y municipales, va más allá de
una autonomía meramente administrativa, con potestades legislativas y de gobierno.

  • Autonomía normativa. Tienen potestad normativa, es decir capacidad legislativa. 
  •  Autonomía institucional y de gobierno. Tienen competencias para configurar y estructuras deordenación institucional y de gobierno.
  • Autonomía administrativa. Además de aprobar sus propias normas de ordenación normativa sobre materias de su competencia, están habilitadas para proceder a su ejecución.
  •  Autonomía financiera. Gozan de esta autonomía para satisfacer sus competencias, asignándoles la constitución los recursos necesarios para la gestión de sus intereses, en coordinación con la hacienda estatal y con la aplicación del principio de solidaridad con el resto de los españoles.
    Los municipios y provincias tienen autonomía para la satisfacción de sus fines pero, a diferencia de las comunidades autónomas, tan sólo se trata de autonomía administrativa y financiera.