TEMA 10 Y 11. ACTO, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
1. ¿QUÉ
ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?
Los
actos administrativos, que son
declaraciones de voluntad (por ejemplo, la resolución de un recurso), de juicio
(por ejemplo, los dictámenes, los informes, etc.), de conocimiento (por
ejemplo, los certificados) o de deseo (por ejemplo, las propuestas o peticiones
de un órgano a otro) que:
Son
realizadas por la Administración, lo que excluye que cualquier otro sujeto
pueda hacerlas (particulares, poder Legislativo, poder judicial, etc.)
Los reglamentos tienen como
destinatarios a un conjunto general de personas, mientras que los actos van
destinados a un conjunto determinado. Además, mientras que los reglamentos
crean normas, los actos simplemente las aplican.
2.
ELEMENTOS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO
-
ELEMENTOS SUBJETIVOS: La Administración se compone de órganos, a través
de los que se manifiesta, y que son los que van a ejercitar la capacidad de
obrar de la misma.
Estos
órganos (cuyo titular o titulares han de estar debidamente cualificados para
realizar sus funciones), tienen asignadas las competencias que establecen las
normas, por lo que cualquier órgano que actúe sin atenerse a las mismas, no
estará desarrollando un acto administrativo.
Un
ejemplo de órgano administrativo sería la Dirección General de Universidades,
Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de
la Junta de Andalucía
-
ELEMENTOS OBJETIVOS-. Son elementos objetivos de un contrato
administrativo:
Su contenido, que podrá estar integrado por una
declaración de voluntad, conocimiento, deseo o juicio.
Su objeto, que debe ser posible, lícito
(ajustado al ordenamiento jurídico) y determinado.
-
ELEMENTOS FORMALES: Son elementos formales de un contrato
administrativo:
El
procedimiento: la Administración no puede proceder según su propio
criterio, sino que ha de seguir los pasos que marcan las normas para el
desarrollo del acto, es decir, ha de seguir un procedimiento determinado.
La
motivación o
exigencia de expresar en ciertos actos su causa o los fundamentos o motivos que
lo justifican. Por ejemplo, en los actos que limiten derechos subjetivos o
intereses legítimos.
La forma: los actos administrativos se producirán por escrito a
través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más
adecuada de expresión y constancia.
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
- ATENDIENDO AL NÚMERO DE ÓRGANOS
IMPLICADOS EN EL ACTO: Distinguimos entre:
Simples (sólo interviene un órgano
administrativo)
Complejos (intervienen una pluralidad de los
mismos).
- SEGÚN LOS EFECTOS SOBRE
LOS ADMINISTRADOS: Pueden ser:
Favorables o
declarativos de derechos (reconocen derechos a los particulares
-autorizaciones, concesiones, admisiones, etc.-)
De
gravamen o restrictivos de derechos (limitan la libertad o los derechos de los
administrados, o les imponen sanciones -expropiaciones, órdenes preceptivas,
prohibiciones, etc.-).
-
SEGÚN A QUIÉN SE DIRIJAN-. Distinguimos entre:
Singulares o especiales (se dirigen a una
persona concreta) y
Generales (se dirigen a un grupo de personas)
-
POR SU FORMA DE EXTERIORIZARSE-. Podemos encontrar:
Expresos (manifestación de voluntad, juicio,
etc., expresada por la Administración, normalmente por escrito) y
Presuntos (son consecuencia del silencio
administrativo).
-
SEGÚN LAS FACULTADES EJERCITADAS POR LA ADMINISTRACIÓN-. Pueden ser:
Reglados (todos sus elementos vienen
predeterminados por el ordenamiento -actuación automática-) y
Discrecionales (alguno de sus elementos no
está especificado por el ordenamiento, quedando a la libre apreciación de la
Administración -actuación no automática-).
-
SEGÚN LA FASE DEL PROCEDIMIENTO EN QUE SE PRODUCEN-. Distinguimos entre:
Definitivos (ponen fin al procedimiento
–resoluciones-);
De trámite (impulsan el procedimiento
–informes, propuestas, etc.-).
3.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El
procedimiento puede definirse como el modo de hacer las cosas. La
actividad que llevamos a cabo, las actuaciones,... los “actos” se realizan de
una determinada manera, siguiendo un conjunto ordenado de pautas de una manera
más o menos consciente. Piensa en cualquier cosa que hagas – levantarte para ir
al trabajo, preparar la comida, acompañar a tu hija al colegio,...-. El modo en
que la realizas es tu procedimiento, el procedimiento que en concreto aplicas a
cada una de ellas.
De
igual manera que hemos dicho que el acto administrativo es aquello que hace la
Administración, el procedimiento administrativo puede definirse como el modo de
hacer las cosas por parte de la Administración. Es decir, las reglas conforme a
las cuales la Administración – el órgano administrativo – produce los actos.
Es el que se
aplica por defecto a todas las Administraciones Públicas españolas, por tanto
se aplica a la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales.
Todo
Procedimiento Administrativo consta de tres fases: Iniciación, Ordenación,
Instrucción y Terminación. (La ordenación no es una fase propiamente dicha,
sino los principios legales por los que se va a regular).
a)
Iniciación.
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a instancia de la persona
interesada. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del
órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden
superior, a petición razonada de otros órganos - anteriormente se hablaba de
moción razonada de los subordinados - o por denuncia.
En
el segundo caso, siempre hay que iniciarlo por escrito mediante una SOLICITUD
que debe presentar al menos los siguientes datos:
· Nombre y
apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así
como la identificación del medio preferente o lugar que se señale a efectos de
las notificaciones
· Hechos,
razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud
· Lugar y
fecha
· Firma del
solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por
cualquier medio. Este sería el caso de las personas jurídicas.
· Órgano,
centro o unidad administrativa a la que se dirige
De las
solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las
oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo
que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la
que figure la fecha de presentación anotada en la oficina. Ampliaremos estos
aspectos en el tema referido a la presentación y registro de documentos.
Si
la solicitud de iniciación no reúne los requisitos antes señalados así como los
que se indique para cada procedimiento concreto - por ejemplo: la instancia que
se presenta en unas oposiciones - se requerirá al interesado para que en un
plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con
indicación que de no hacerlo así se produciría la caducidad del procedimiento.
Siempre
que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva -
una subasta, por ejemplo -, este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días a
petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los
documentos requeridos presente especiales dificultades.
En los
procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente
podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los
términos de aquella.
Las
solicitudes deben ser entregadas junto con la documentación complementaria
necesaria y es recomendable quedarse con un resguardo de la entrega, que
servirá como prueba de que se ha efectuado la solicitud (puede servir una copia
de la misma, sellada en la oficina donde se ha entregado).
Las
solicitudes se entregarán el registro de la Administración a la que nos
dirigimos. Si esto no fuera posible, pueden entregarse en otros lugares donde
lo remitirán al órgano que nos interesa:
· En cualquier
registro de cualquier Administración Pública o en las oficinas de Correos (para
enviarlas por correo certificado).
· En caso de
estar en el extranjero, en embajadas, consulados y similares.
Una vez
entregada la solicitud, si no reuniese los requisitos exigidos, se le daría al
interesado un plazo de diez días para que procediera a subsanarlos.
b)
Ordenación.
En la ordenación de los expedientes por parte de la Administración, estarán
presentes los siguientes Principios generales del Procedimiento Administrativo:
· Objetividad: se tratará
cada caso con imparcialidad, sin favoritismo ni discriminaciones.
· Eficacia: se tramitará
el procedimiento con agilidad y profesionalidad, sin perderse expedientes ni
nada de eso.
· Jerarquía: se
respetará la cadena de mando administrativa. El procedimiento se aplicará
respetando los siguientes criterios:
o
Una vez iniciado, se impulsará de oficio. Es
decir, no es necesario que el particular haga más gestiones salvo las que la
Administración le pida expresamente.
o
Se guardará un riguroso orden en su
tramitación, sólo se darán prioridad a aquellos expedientes que las reglas
hayan autorizado previamente.
o
Siempre que sea posible, los trámites serán
realizados simultáneamente, para ganar tiempo. Para aquellos trámites que
tengan que hacer los interesados, se les dará un plazo de diez días. En caso de
que no se cumplan dichos plazos, se pierde el derecho a realizar dicho trámite.
c)
Instrucción:
Es la fase en que la Administración realiza los trámites y verifica los
datos aportados por el interesado. La administración solicitará los
informes que considere conveniente a otros órganos. Los informes pueden ser
preceptivos o facultativos, vinculantes o no vinculantes.
• Se llaman informes preceptivos a
los que se tiene obligación de solicitar por disposición legal.
• Se llaman informes facultativos los
cuya solicitud queda a criterio del órgano instructor.
• Se llaman informes vinculantes,
a aquellos que obligan al órgano instructor a dictar resolución en el sentido
que indica dicho informe.
• Se llaman informes no vinculantes,
a aquellos cuyo dictamen no vincula al órgano instructor. Los particulares
podrán realizar las alegaciones que crean oportunas (aportación de datos
nuevos, reclamar defectos de tramitación, etc.)
Si
es preciso, se abrirá un período para la aportación de pruebas por los
interesados, que durará entre los diez y treinta días. Las pruebas y su valor
probatorio se regirán por lo fijado en el Derecho Común. Antes de pasar a la
fase siguiente, los interesados tienen derecho a un trámite de audiencia,
en el que podrán consultar las actuaciones realizadas hasta ese momento, y si
lo desean, presentar más alegaciones y documentos. Esta fase debe durar entre
diez y quince días.
El
trámite de audiencia no está contemplado en todos los procedimientos. En
algunos casos, también existe la posibilidad de abrir un período de información
pública, para que todo aquél que lo considere oportuno, formule sus propias
alegaciones. Este trámite es obligatorio en algunos procedimientos de interés
general, como la aprobación de planes urbanísticos, las expropiaciones
forzosas, etc. El plazo de presentación de alegaciones no puede ser inferior a
veinte días.
d)
Terminación
Pondrán
fin al procedimiento la resolución, el desestimiento, la renuncia al derecho en
que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el
Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la
terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por
causas sobrevenidas. La resolución que se dicte en este caso deberá ser
motivada.
· Terminación convencional: Las
Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o
contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no
sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no
susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público,
pudiendo tales actos, tener la consideración de finalizadores de los
procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo,
vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.
Los
citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación
de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el
plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas
a que estuvieren destinados.
· Resolución: La resolución que ponga
fin al procedimiento decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los
interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones
conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano
competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto
en aquellos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las
alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de
prueba.
En
los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será
congruente con las peticiones formuladas por éste sin que en ningún caso pueda
agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la
Administración de incoar de oficio, si procede, un nuevo procedimiento.
Las
resoluciones contendrán la resolución, que será motivada en los casos que
corresponda. Expresarán asimismo los recursos que proceden contra la misma,
órgano ante el que deben de interponerse y plazo para interponerlos.
En
ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de
silencio, oscuridad e insuficiencia de los preceptos legales aplicables al
caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento
de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes
de fundamento.
La
aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución
cuando se incorporen al texto de la misma.
· Desestimiento
y renuncia:
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
Si
el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que lo hubiesen formulado.
Tanto el desestimiento como la renuncia podrán hacer por cualquier medio que
permita su constancia.
La
Administración aceptará de plano el desestimiento o la renuncia y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que
fueron notificados del desestimiento.
Si
la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento,
la Administración podrá limitar los efectos del desestimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.
· Declaración
de caducidad:
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca
su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá
que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido
este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias
para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las
actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la
caducidad procederán los recursos pertinentes.
No
podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en el
cumplimiento de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar
resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su
derecho al referido trámite.
La
caducidad no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular
o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán los
plazos de prescripción.
Podrá no ser
aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al
interés general o fuera conveniente suscitarla para su definición y
esclarecimiento.
LA
OBLIGACIÓN DE RESOLVER DE LA ADMINISTRACIÓN: La Administración está obligada a dictar una resolución
expresa en todos los procedimientos administrativos, independientemente de
que éstos se inicien a instancias de los interesados o de la propia
Administración.
El plazo
máximo en el que la Administración debe comunicar la resolución,
viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 6
meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses.
El plazo que tiene la Administración para resolver puede suspenderse en
los siguientes casos:
·
Cuando
requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o
aporte documentos a la misma.
·
Cuando
es necesario unir al expediente administrativo informes o deban
practicarse pruebas o análisis.
·
Cuando
se inicien negociaciones para elaborar un pacto o convenio que ponga fin
al procedimiento.
También puede acordarse una ampliación
del plazo para resolver, en cuyo caso tendrá carácter extraordinario y su
duración no podrá sobrepasar el tiempo establecido para la tramitación de todo
el expediente.
¿QUÉ SUCEDE
SI LA ADMINISTRACIÓN NO RESUELVE LOS PROCEDIMIENTOS? En estos casos deben distinguirse dos supuestos:
a) Los procedimientos que han sido
iniciados por los interesados
Cuando la
Administración no resuelve los procedimientos promovidos por los ciudadanos, su
falta de resolución o lo que comúnmente se denomina “silencio administrativo”,
se considera como una resolución positiva o a favor del ciudadano (actos
presuntos). Así, nuestra solicitud se entenderá estimada por silencio
positivo.
Sin embargo, el
silencio administrativo no se entenderá estimatorio cuando el
interesado ejercite su derecho de petición (por ejemplo, la solicitud de
licencias), en aquellos casos en los que la estimación conceda al solicitante o
a terceros facultades relativas al dominio o servicio público (por ejemplo, la
concesión de una cafetería en un polideportivo), ni tampoco en los procedimientos
de impugnación de actos y disposiciones.
En estos supuestos el silencio
administrativo será negativo y sus efectos desestimatorios.
Así, la estimación
por silencio administrativo se considera como un acto administrativo que
pone fin al procedimiento administrativo, mientras que la desestimación
por silencio permite al interesado interponer los recursos administrativos o
contencioso-administrativos que en su caso correspondan.
b) Los procedimientos instados por
la propia Administración o de oficio
Aunque el
procedimiento se haya iniciado “de oficio”, esto es, a iniciativa de la propia
Administración, ésta tiene la obligación de resolverlo, por lo que, en estos
casos, el silencio administrativo, produce los siguientes efectos:
·
Si
el procedimiento administrativo puede concluir con una resolución que reconozca
o constituya derechos a nuestro favor, el silencio es desestimatorio.
·
Si
los procedimientos tienen carácter sancionador o de ellos se pueden derivar
efectos desfavorables para los interesados y la Administración no resuelve
dentro del plazo, el silencio administrativo producirá la caducidad del
acto administrativo y por tanto el archivo de las actuaciones.
¿Qué necesitas presentar en un certificado de silencio administrativo?
A) Documentación inicial
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
3. La tasa se liquida en el momento de la presentación de la solicitud de registro y expedición del Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable. Por tanto, la condición de la exención o bonificación del pago de la tasa deberá coincidir con el momento de la presentación de la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
A) Documentación inicial
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
3. La tasa se liquida en el momento de la presentación de la solicitud de registro y expedición del Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable. Por tanto, la condición de la exención o bonificación del pago de la tasa deberá coincidir con el momento de la presentación de la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
·
Presentación de solicitudes
En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las
personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos
obligados por el artículo 14.2, Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
DERECHOS DE
LOS INTERESADOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
1. A conocer,
en cualquier momento, el estado y ciertos detalles de la tramitación del
procedimiento (se puede obtener copia de los documentos contenidos en el
procedimiento).
2. A
identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones
Públicas, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
3. A no
presentar documentos originales, salvo que la normativa establezca lo
contrario, en cuya caso, se podrá obtener una copia auténtica de los mismos.
4. A no
presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al
procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de la Admón. o que
hayan sido elaborados por ésta.
5. A formular
alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior
al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano
competente al redactar la propuesta de resolución.
6. Otros:
obtener información sobre los requisitos jurídicos o técnicos de proyectos,
actuaciones o solicitudes y cumplir las obligaciones de pago a través de medios
electrónicos, etc.
LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS.
Cuando los
particulares no están de acuerdo con un acto de la Administración, por resultar
lesionados derechos subjetivos o intereses legítimos, pueden presentar recursos administrativos, que serán
resueltos por la propia Administración.
En la tramitación general de los recursos, se
pueden distinguir las siguientes fases:
a) Preparación: fase en la que se notifica al interesado el
expediente administrativo.
b) Interposición: se efectuará mediante el correspondiente
escrito de interposición.
Tiene
como efecto inmediato, la obligatoriedad de resolver. No suspende la ejecución
del acto impugnado (regla general).
c) Instrucción y ordenación: esta fase implica
dar trámite de audiencia en caso de nuevos hechos o documentos y dar traslado
del recurso a otros interesados.
d) Resolución: la resolución puede ser expresa o presunta
(silencio administrativo). La regla general señala que el silencio desestima el
recurso. No obstante, existe una excepción: presentado un recurso de alzada
contra la desestimación por silencio de una solicitud, si transcurrido el plazo
el órgano competente vuelve a no resolver expresamente, se debe interpretar el
nuevo silencio en un sentido positivo (estimación).
Podemos distinguir
las siguientes clases de recursos administrativos:
A)
RECURSO DE ALZADA: Se interpone contra
actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. Debe dirigirse al órgano superior jerárquicamente del que dictó el acto que se quiere
recurrir, pero puede presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se
recurre para que éste la remita a su superior, o directamente ante éste.
El plazo para
interponer el recurso es de 1 mes en
el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos
presuntos, contados a partir de que, de conformidad a la normativa que en
su caso sea aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La
resolución administrativa será firme si
no se presenta el recurso en los plazos anteriores.
El plazo máximo que tiene la Administración
para tramitar y resolver el recurso será de 3
meses. Si transcurrido este tiempo no recae resolución, el recurso se
entenderá desestimado por silencio
administrativo. Contra la desestimación del recurso de alzada sólo cabrá el recurso extraordinario de revisión.
B)
RECURSO POTESTATIVO
DE REPOSICIÓN: Se
interpone contra los actos
administrativos que ponen fin
a la vía administrativa y ante el mismo órgano administrativo que
dictó la resolución recurrida. Su carácter es voluntario para el interesado que podrá o bien interponer este
recurso de reposición o bien acudir directamente a los tribunales, mediante el
recurso contencioso-administrativo.
Si opta por
interponer el recurso
de reposición no
podrá acudir a
la vía judicial
hasta que sea desestimado
el recurso, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.
El plazo para
interponerlo es de 1 mes en el caso
de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos
presuntos. Transcurrido este plazo sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativoo, si procede, el
recurso extraordinario de revisión.
![]() |
C)
RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: Se interpone contra los actos administrativos
que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano que dictó la
resolución, que también será el encargado de
resolverlo.
Deben darse alguna de las
siguientes circunstancias:
§
Que
al dictarlos se hubiese incurrido en un error
en los documentos del expediente.
§
Que
aparezcan documentos importantes
para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución que se recurre.
§
Que en la resolución hayan influido
esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por resolución judicial.
§
Que
la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho,
violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta
punible y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.
El plazo para interponer el recurso
extraordinario de revisión es de 4 años contados a partir de la fecha de
notificación de la resolución impugnada para el primero de los casos; en el
resto el plazo será de 3 meses.
Ejemplo:
El
Ayuntamiento de Pamplona resuelve expresamente denegar la licencia de apertura
de un nuevo local. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa. Han
transcurrido 45 días desde que se notificó al interesado la resolución. ¿Qué
puede hacer éste?
No puede interponer
recurso de alzada, porque se le ha pasado el plazo (1 mes, ya que el acto
recurrido es expreso). No se puede presentar recurso
contencioso-administrativo, ya que la interposición del recurso de alzada, cuya
resolución pone fin a la vía administrativa, es necesaria para acceder a la vía
contencioso-administrativa. Si se hubieran dado errores de hecho, apareciesen
nuevos documentos esenciales, o se dieran sentencias declarando falsos ciertos
documentos, testimonios, etc., podría presentar el recurso extraordinario de
revisión (dentro del plazo correspondiente).

LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
A)
CÓMO FORMULAR UN
RECURSO: La
interposición del recurso deberá expresar:
§
El
nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
§
El
acto que se recurre y la razón de su impugnación.
§
Lugar,
fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar
que se señale a efectos de notificaciones (conviene expresar el DNI).
§
Órgano,
centro o unidad administrativa al que se dirige.
§
Las
demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
B)
PLAZOS
Recurso
de alzada:
El plazo para la interposición será de un mes, si el acto fuera expreso.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será
firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso
el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada
en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con
su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Recurso
potestativo de reposición: El plazo será de un mes, si el acto fuera expreso.
Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del
recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y
otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto.
Recurso
extraordinario de revisión: Se interpondrá cuando se trate de la causa primera
(actos dictados incurriendo en errores de hecho), dentro del plazo de cuatro
años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En
los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de
los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
C)
A
QUIÉN SE DIRIGEN
El
recurso de alzada se
dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea
impugnar. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal
al servicio de las Administraciones Públicas se considerarán dependientes del
órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al
presidente de los mismos.
El
recurso potestativo de reposición se dirige ante el órgano que
dictó el acto recurrido.
El recurso extraordinario de revisión podrá
interponerse ante el órgano administrativo que los dictó.
D) LUGAR DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes, escritos y
comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones
Públicas podrán presentarse:
§
En
los registros físicos de cualquier órgano de la Administración General del
Estado, de órganos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de
entidades que integran la Administración Local.
§
En
el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo
que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones
de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración
Local o al sector público institucional.
§
En
las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
§
En
las oficinas de asistencia en materia de registros.
§
En
las oficinas de Correos.
E)
SUSPENSIÓN DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS: La interposición de cualquier recurso,
excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no
suspenderá la ejecución del acto impugnado.
No obstante, el órgano a quien competa
resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al
interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como
consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de
oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado, cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
§
Que
la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
§
Que
la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.
F) RESOLUCIÓN: La resolución del recurso estimará en todo
o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
Cuando existiendo vicio de forma no se estime
procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del
procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, salvo lo dispuesto
para la convalidación de actos anulables (artículo 52 de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
El órgano que
resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo,
plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este
último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente
con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda
agravarse su situación inicial.
Los plazos para
dictar la resolución varían en cada recurso:
§
Recurso de alzada: El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá
entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de un recurso de alzada
no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de
revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
§
Recurso de
reposición: El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. El sentido del silencio
administrativo es desestimatorio, tanto si se interpone contra actos expresos
como contra desestimaciones tácitas.
Contra
la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho
recurso.
§
Recurso
extraordinario de revisión: Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición sin haberse dictado y notificado
la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía
jurisdiccional contencioso-administrativa.
EL
DEFENSOR DEL PUEBLO.
· ¿Qué es el defensor del pueblo?
Es
el Alto Comisado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos
fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.
El
Defensor del pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado,
por una mayoría de tres quintos. Su mandato dura cinco años y no recibe órdenes
ni instrucciones de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con
independencia e imparcialidad.
El
Defensor del Pueblo da cuenta de su gestión a las Cortes Generales en un
informe anual y puede presentar informes monográficos sobre asuntos que
considere graves, urgentes o que requieran especial atención.
El
Defensor en cifras. Desde el 1 de enero-22 de abril de 2019.
9153
Actuaciones.
2568
Actuaciones de oficio.
556
Resoluciones
16144
Ciudadanos atendidos.
· ¿Quién es el Defensor?
ADJUNTO PRIMERO Y DEFENSOR DEL PUEBLO
(E.F.) - FRANCISCO M. FERNÁNDEZ MARUGÁN.
Diputado
en ocho legislaturas, Es economista por la Universidad Complutense de Madrid y
funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y de
Inspectores de Hacienda.
ADJUNTA SEGUNDA - CONCEPCIÓ FERRER I
CASALS
Licenciada
en Filosofía y Letras, concejala y diputada del Parlamento Europeo durante 17
años.
SECRETARIO GENERAL - JOSÉ MANUEL
SÁNCHEZ SAUDINÓS.
· Quien puede quejarse:
Cualquier
ciudadano, español o extranjero, independientemente de su edad o de su
situación legal en España puede acudir al Defensor del Pueblo. Y además, puede
hacerlo sin coste alguno, porque dirigirse al Defensor del Pueblo es gratuito.
Residir
fuera de España, estar incapacitado legalmente o estar internado en un centro
penitenciario o de reclusión tampoco son impedimentos para dirigirse al
Defensor del Pueblo.
También
puede presentar una queja una asociación o cualquier otra persona jurídica.
· ¿Cuándo no pueden ayudarnos?
El Defensor del Pueblo no
puede actuar si no ha existido intervención de las administraciones públicas.
Si se trata de conflictos
entre particulares o con empresas privadas que no sean agentes de la
Administración.
Si ha transcurrido más de un
año desde el momento en que se haya tenido conocimiento de los hechos objeto de
la queja.
Si se trata de quejas
anónimas, si no se especifican los motivos concretos de la queja, si se aprecia
mala fe o en aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos
derechos de terceros.
Si se plantea disconformidad
con el contenido de una resolución judicial o si el caso está pendiente de
resolución por los tribunales.

(Explicar
a los compañeros la imagen en pantalla, con los pasos a seguir durante una
queja.)
EL RECURSO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Cuando
se haya agotado la vía administrativa, habiendo presentado en su caso, el
correspondiente recurso de alzada, y sigamos sin estar de acuerdo con un acto
de la Administración, procederá interponer recurso contencioso-administrativo.
Igualmente, los organismos públicos citados también puede hacer uso del cuándo
consideren que una resolución es dañino contra el interés público.
· ¿Quiénes pueden interponer un recurso
contencioso administrativo?
En concreto, hay un Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo en cada localidad, así
como una central superior en cada comunidad autónoma. Asimismo, disponen de una
sala en los diferentes tribunales superiores de justicia, en la Audiencia
Nacional y en el Tribunal Supremo.
Por
su parte, la regulación contempla que pueden interponer un recurso contencioso
administrativo todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones,
sindicatos, grupos, corporaciones y entidades que tengan un interés legítimo y
derecho a ello. De igual modo, también puede hacerlo la Administración del
Estado, la de cada comunidad autónoma, las entidades locales y el Ministerio
Fiscal.
· ¿Es necesaria la presencia de un abogado
y un procurador?
Según las leyes solo se
obliga la intervención en el procedimiento de un abogado, aunque es posible que
pueda acudir de manera opcional. En el caso de que no se utilice, las
notificaciones son entregadas directamente al abogado.
Solo será necesaria la
comparecencia de ambos cuando el recurso sea tramitado ante los tribunales
superiores de justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo o
frente a un órgano colegiado.
· ¿Cuál es la forma en la que se interpone
un recurso contencioso administrativo?
Mediante
la presentación del escrito sencillo en el que aparezca la información de
interés relativa a la identificación del que lo interpone y del órgano al que
se dirige.
o
La identificación del que interpone el
recurso o recurrente, y el órgano al que se dirige.
o
La disposición, el acto, la inactividad o
la actuación administrativa que se recurre.
o
La firma del Abogado y, en su caso, la del
Procurador.
A este escrito se acompañan el documento en el que se
contenga el acto que se recurre y aquellos otros que acrediten que se han
cumplido los requisitos necesarios para interponer este recurso.
· ¿Qué
órganos integran la jurisdicción contencioso-administrativa?
o
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
o
Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo.
o
Salas de lo Contencioso-Administrativo de
los Tribunales Superiores de Justicia.
o
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional.
o
Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo
· ¿En
qué plazo debe presentarse?
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La Administración pública, deben
recurrir a la contratación de obras, suministros, servicio, etc…, con grandes
empresas o particulares. Se puede definir como el acuerdo voluntario dirigido a
crear, modificar o extinguir obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
La
Administración pública puede contratas a empresas privadas que le ayuden a
llevar a cabo sus propósitos de interés general, (construir carreteras, comprar
medicinas, recoger las basuras,..).
· Diferencias entre contrato privado y
contrato del sector público.
Dicha contratación se distingue de la
contratación privada por dos razones principales: por un lado, la Administración pública no puede decidir libremente
qué contrata, sino que debe justificar por qué motivo contrata, qué
concreta necesidad debe cubrir (por ejemplo, debe comprar más autobuses porque
ha crecido la ciudad y hay más personas viviendo en ella).
Por otro lado, la
Administración pública, cuando contrata a una empresa privada, no puede decidir libremente a quien contrata
(como sí lo puede hacer cualquier particular o empresa privada), sino que debe
seguir un procedimiento que garantice que contrata a la opción más ventajosa para el interés general, es decir, que
consigue la mejor asignación de los recursos públicos (mejor producto y mejor
precio).
Cuando se
contrate a una empresa privada, la administración debe velar por asegurar que
el máximo número de empresarios posibles pueda concurrir a cada licitación,
para con ello facilitar la selección de la mejor opción posible al mejor precio
posible, sin que se puedan llevar a cabo prácticas que falseen o alteren dicha
libre concurrencia para adjudicar el contrato a una concreta empresa deseada.
A continuación
veremos varios ejemplos; los contratos de concesión de obra (la empresa construye la autopista a cambio de
explotarla bajo su propio riesgo empresarial), de concesión de servicios (la empresa asume la gestión del servicio
público de limpieza urbana, bajo su propio riesgo empresarial), los contratos mixtos (en que hay
prestaciones propias de más de un contrato, como sería la venta de ordenadores
junto con el servicio de mantenimiento informático), u otras figuras como la asociación para la innovación (en que
la administración define en qué sentido quiere orientar determinadas
actividades de investigación científica que llevarán a cabo empresas del sector
privado).

Proceso a seguir por la
Administración Pública para un contrato administrativo.
Los expedientes de contratación son las acciones burocráticas que se realizan entre el
comienzo del proceso de contratación y el inicio del proceso de adjudicación de
la licitación.
·
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TÍPICOS.
El Contrato de obras: Es
el contrato que tiene por objeto la realización de una obra entendida como el
conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil sobre un bien
inmueble.
El contrato de concesión de
obra pública: Es el contrato que tiene por objeto la
realización por el concesionario de alguna de las obras referidas, de la
conservación y mantenimiento de lo construido, así como, si así se prevé, el
proyecto, ejecución, conservación, reposición o reparación de las obras
accesorias a la principal que sean necesarias para cumplir con la finalidad de
la obra principal y en el que la contraprestación a favor del concesionario
consiste en explotar la obra o además de ello, en recibir un precio.
El contrato de gestión de
servicios públicos: Es aquél en cuya virtud una Administración
Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio
cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia.
El contrato de suministro: Su
objeto consiste en la adquisición, el arrendamiento financiero o el
arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles
El contrato de servicios:
Son aquellos que tienen por objeto prestaciones de hacer consistentes en el
desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto
de una obra o de un suministro.
El contrato de colaboración
entre el sector público y el sector privado: Es aquel contrato por
el que una Administración Pública, encarga a una entidad de derecho privado,
por un periodo determinado, la realización de una actuación global e integrada
que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de
suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de
servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda
alguna de las prestaciones descritas específicamente por la propia Ley.
Los contratos mixtos: Son
aquellos que contienen prestaciones correspondientes a contratos de distintos
tipos. La adjudicación de los contratos mixtos, se realizará de acuerdo a la
prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
Los contratos menores: Son
contratos menores los de obras por importe inferior a 50.000 euros y los otros
contratos por importe inferior a 18.000 euros.
REQUISITOS
PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS.
LAS PARTES DEL CONTRATO:
Los órganos de las administraciones Públicas.
LAS PARTES DEL CONTRATO:
Los órganos de las administraciones Públicas.
•
Órganos
de contratación: están facultados para celebrar los contratos en nombre de la
administración. Pueden ser unipersonales o colegiados, y tener facultad para
celebrar contratos por norma legal o reglamentaria.
•
Otros
órganos que intervienen en la contratación: el responsable del contrato del
artículo 41 de la LCSP. Figura que podrán designar los órganos de contratación.
•
Órganos
consultivos: Carácter potestativo.
•
Órganos
de asistencia: son las mesas de contratación (art.295), la mesa especial del
Diálogo Competitivo del artículo 296, la mesa de Contratación del Sistema
Estatal de Contratación Centralizada (art. 297) y Los Jurados de Concursos de
Proyectos (art. 298)
•
Los
contratistas:
•
tienen
aptitud para contratar con las Administraciones Públicas, las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, de conformidad con el
artículo 43 a 73 de la LCSP.
•
Tengan
plena capacidad de obrar;
•
Acrediten
los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica y
profesional o disponga de la correspondiente clasificación.
•
No
estén incursas en prohibición para contratar.
•
Cuenten
con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para
la realización de la prestación objeto del contrato y no se de causa de
incompatibilidad.
Pueden
contratar las uniones temporales de empresarios (UTEs)
A)
Capacidad
de obrar y su acreditación.
El empresario
individual se somete a las normas generales del derecho. Debe tener mayoría de
edad y demostrarlo con su DNI.
Personas jurídicas
se acreditará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o
documento fundacional.
Las empresas
no españolas de Estados miembros de la UE, tendrán capacidad de obrar cuando se
encuentren habilitadas por el estado de establecimiento.
B)
Solvencia
y clasificación de los contratistas.
La solvencia
es la capacidad especifica del empresario para satisfacer las exigencias del
contrato.
Los
empresarios deben acreditar su solvencia económica y financiera.
La
clasificación de los contratistas, regulada en los artículos 54 a 60 LCSP,
consiste en otorgar la acreditación de solvencia determinada del empresario.
La exigencia
previa a clasificación, se establece para contratos concretos, de obras por un
importe igual o superior a 350.000€ y de servicios igual o superior a 120.000€
C)
Prohibiciones
para contratar
No podrá
contratar con las administraciones Públicas, el empresario:
a.
Condenado
mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción…
b. Haber solicitado la declaración de
concurso voluntario, haberse declarado insolvente en cualquier procedimiento,
estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado.
c. Sancionado con carácter firme por
infracción grave.
d. No hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias por la seguridad social.
e.
Haber
incurrido a falsedad al realizar declaraciones exigidas por la normativa sobre
contratos administrativos.
f.
Estar
incursa en alguno de los supuestos de conflictos de intereses de los miembros
del gobierno y de altos cargos de la administración general del estado.
g. Haber contratado a personas sobre las
que haya recaído declaración de incumplimiento de la ley 5/2006, de 10 de
abril.
h. Haber dado lugar a la resolución firme
de cualquier contrato con una administración pública siendo declarado culpable.
i. Haber infringido una prohibición para
contratar con cualquiera de las administraciones publicas.
j. Estar afectado por una prohibición
para contratar.
k. Haber retirado indebidamente su
proposición o candidatura en un procedimiento de contratación.
l.
Haber
incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato definidas en
los pliegos.
PRINCIPALES
MODALIDADES DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
Las
Administraciones Públicas, para poder llevar a cabo los contratos de obras,
servicios o suministros deben recurrir, en la mayoría de los casos, a empresas
o particulares.
-
El
contrato de obras:
-
El
contrato de suministro:
-
El
contrato de servicios:
2. ASPECTOS
FORMALES DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
•
Se
formalizaran en un documento administrativo.
•
Podrán
incluir cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean
contrarios al interés publico.
•
Un
contrato público deberá contener, como minimo:
ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
•
PREPARACIÓN
DE LOS CONTRATOS:
-
Expediente
de contratación. Constituido conforme el articulo 93 LCSP:
La aprobación
del expediente de contratación tendrá lugar por acuerdo del órgano de
contratación que dispondrá la apertura del procedimiento de licitación.
•
Tramitación
urgente y tramitación de emergencia.
Son objeto de
tramitación urgente, aquellos expedientes de contrato cuya necesidad sea
inaplazable o cuya tramitación sea preciso acelerar por razones de interés
público.
La
tramitación de emergencia está reservada para supuestos en los que se debe
actuar de forma inmediata.
PERFECCIÓN,
FORMALIZACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
La
adjudicación definitiva del contrato da paso a la perfección de los contratos y
a su formalización.
Art. 29 LCSP
-
Formalización
-
Causas
de extinxión
-
El
cumplimento
Es la causa
normal de terminación.
De acuerdo
con el articulo 205 de la LCSP, se entenderá cumplido el contrato por el
contratista cuando haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con
los términos del contrato y a satisfacción de la Administración.
-
La
resolución
Sus causas
pueden ser:
a)
La
muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, o la extensión de
la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración del concurso o la
declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la
administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimento de los
plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado para
iniciar la ejecución del contrato en caso de tramitación urgente.
e)
La
demora en el pago por parte de la administración por plazo superior al general
de ocho meses o al que se hubiera establecido.
f)
El
incumplimiento de las retantes obligaciones contracturales esenciales,
clasificadas como tales.
g) La imposibilidad de ejecutar la
prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de
producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la
prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
h) Las establecidas en el contrato
i)
Las
especiales de cada contrato señaladas por la LCSP.
SELECCIÓN DEL
CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN
- Se inicia la adjudicación con el
acuerdo de apertura del procedimiento de licitación.
- Publicidad de las licitaciones.
- La licitación.
- La adjudicación
- Y por último finaliza con la
formalización del contrato.
ADJUDICACIÓN
DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
•
NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS:
La
licitación: De acuerdo con el artículo 127 de la LCSP, los plazos de recepción
de las ofertas y solicitudes de participación se determinaran por el órgano de
contratación.
Las
proposiciones
En todas las
licitaciones, las administraciones públicas:
-
No
discriminar.
-
Abstenerse
de hacer referencias
-
Aceptar
documentos justificativos
-
Toda
la información
Las
administraciones pueden excluir de una licitación a cualquier empresa que:
-
Quiebra.
-
Cesado.
-
Culpable
de falta grave.
-
No
haya pagado.
-
Declaraciones
falsas.
Las
administraciones públicas pueden adjudicar contratos sin publicar un anuncio de
licitación en casos concretos:
-
Emergencias
debidas a acontecimientos imprevistos.
-
Contratos,
que solo pueda ejecutar una determinada empresa.
-
Contratos
excluidos por ley de la contratación pública.
Normas de
adjudicación de contratos públicos
•
Publicación:
hay determinados anuncios de publicación obligatoria para todas las
licitaciones públicas.
-
Anuncio
de contrato o anuncio de concurso de proyectos
-
Anuncio
de adjudicación de contrato en el que se da a conocer el resultado de la
licitación pública.
•
Transparencia:
Las
administraciones publicas solo pueden inicicar la evaluacion de las ofertas
tras la fecha limite de presentación. Si presentas una oferta tiene derecho a
que le comuniquen lo antes posibles si ha obtenido el contrato.
•
Especificaciones
técnicas
Las
especificaciones técnicas definen características de los servicios, suministros
u obras que las administraciones públicas tienen intención de adquirir.
Tipos de
procedimientos de contratación pública:
•
Procedimiento
abierto
En
un procedimiento abierto cualquier empresa puede presentar una oferta. Plazo
min es de 35 días a partir de la fecha de publicación.
•
Procedimiento
restringido
Sólo
podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en
atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
•
Procedimiento
negociado
En
el procedimiento negociado las administraciones públicas invitan a un mínimo de
3 empresas con las que negocian las condiciones del contrato.
•
En
el diálogo competitivo
La
mesa especial de dialogo competitivo dirige un dialogo con los candidatos
seleccionados, previa solicitud de los mismos.
Este
procedimiento se suele utilizar para contratos complejos.
Los
proveedores de servicios públicos de agua, energía, transportes y servicios
postales no suelen hacer uso del dialogo competitivo.
•
La
asociación para la innovación.
Tiene
como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la
compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que
corresponda a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre
los órganos de contratación y los participantes.
PROCEDIMIENTOS DE
ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
La regulación de los procedimientos de
adjudicación elimina la arbitrariedad a la hora de seleccionar al profesional,
empresario o empresa que ejecutará el contrato. Se garantiza de esta forma la
libertad de acceso a las licitaciones, la igualdad de
trato, proporcionalidad y no discriminación, la transparencia, la
publicidad y se fomenta la participación del máximo número posibles de
aspirantes.
De acuerdo con la normativa vigente, los
contratos celebrados por las Administraciones Públicas pueden adjudicarse
mediante los siguientes procedimientos:
Procedimientos ordinarios, serán los
procedimientos habituales para la adjudicación de los contratos:
·
Procedimiento abierto: En el procedimiento
abierto toda empresaria, empresario u organización o entidad interesada puede
presentar una proposición, siempre que acredite los requisitos de solvencia
exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, quedando
excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores
(artículo 156 a 159 LCSP).
Hay dos modalidades:
·
Procedimiento abierto simplificado, en los contratos de obras cuyo valor
estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros, suministro y servicios cuyo
valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros cuando se cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 159 de la LCPS.
·
Procedimiento abierto supersimplificado o abierto exprés, para los contratos
de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y en contratos de
suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto
para aquellos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual,
cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 159.6 de la
LCPS.
· Procedimiento
restringido: En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones
aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean
seleccionados por el órgano de contratación, quedando prohibida toda
negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos
(artículo 160 a 165 LCSP).
Procedimientos no ordinarios, solo pueden ser
utilizados en los supuestos previstos taxativamente en la normativa:
·
Procedimiento negociado: La adjudicación
recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación,
tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del
contrato con uno o varios de ellos (artículo 166 a 171 de la LCSP). Podemos
diferenciar:
o
Licitación con negociación, en los contratos de
obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios
cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en el artículo 167 de la
LCSP. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido tras
negociar las condiciones del contrato con los candidatos.
o
Procedimiento negociado sin publicidad, sin la previa
publicación de un anuncio de licitación únicamente en los casos establecidos en
el artículo 168 de la LCSP, que hace referencia a obras, servicios o
suministros muy concretos o determinados.
·
Procedimiento de diálogo competitivo: el órgano de
contratación establece un diálogo con los candidatos seleccionados, previa
solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones
susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los
candidatos elegidos presenten una oferta (artículos 172 a 176 LCSP).
·
Procedimiento de asociación, para aquellos
casos en que resulte necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios
y productos, para su posterior adquisición por la Administración, siempre que
respondan a los niveles de rendimiento y costes acordados entre esta y los
participantes (artículos 177 a 182 LCSP).
·
Subasta
electrónica: Las administraciones públicas también pueden
adjudicar contratos mediante subasta electrónica. Antes de empezar la subasta,
deben proceder a una primera evaluación completa de las ofertas, a fin de
limitar la participación exclusivamente a las ofertas admisibles. La invitación
a participar en la subasta debe indicar la fecha y la hora de la subasta y el
número de rondas de ofertas. También debe indicar la fórmula que determinará las
reclasificaciones automáticas. En cada ronda de ofertas los licitadores deben
poder comprobar su clasificación en relación con sus competidores, sin conocer
la identidad de estos.
La subasta electrónica no puede utilizarse para
determinados tipos de contratos, como los de elaboración de proyectos de obras
(por ejemplo, los planos arquitectónicos de un edificio).
Existen otros
supuestos, tasados en la normativa, en los que la adjudicación no se realiza
por los procedimientos ordinarios o no ordinarios.
Serían los siguientes:
a) Adjudicación
directa. Tan sólo puede darse cuando se trate de:
· Contratos
menores: Están determinados en la LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO LCSP en
cuanto a su cuantía; así son contratos menores los de importe inferior a 40.000€, cuando
se trate de obras, o inferior a 15.000€, cuando se trate de otros
contratos, IVA excluido (artículo 118 LCSP).
· Tramitación
de emergencia (artículo 120 LCSP).
b) Concursos de
proyectos: encaminado a la obtención de planos o proyectos, principalmente en
los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento
de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación
pública, se encomienda a un jurado (artículos 183 a 187 LCSP).
c) Prestación de
asistencia sanitaria en situaciones de urgencia y por importe inferior a 30.000
euros, (artículo 131.4 LCSP).
CRITERIOS
DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Como aspecto
común a todos los procedimientos de adjudicación (a excepción del negociado),
deberán utilizarse criterios objetivos para la determinación de cuál es la
mejor oferta. Estos criterios han de estar directamente vinculados con el
objeto del contrato.
Los
criterios pueden ser varios, o sólo uno. Cuando sólo se utilice un criterio de
adjudicación, éste ha de estar relacionado con los costes, pudiendo ser el
precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida
Cuando se utilicen
una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y
cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a
características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o
porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas
establecidas en los pliegos.
En cualquier
caso, los criterios han de ser determinados por el órgano de contratación en el
anuncio de licitación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares o
en el documento descriptivo (en el caso del diálogo competitivo). Igualmente
debe haberse publicado la ponderación que se atribuye a cada uno de los
criterios.
ÓRGANOS CONSULTIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATOS
DE LAS ADMONES. PÚBLICAS.
La Junta Consultiva de
Contratación Administrativa, junto al Ministerio de Hacienda y Función Pública, es el
órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus
organismos autónomos, Agencias y demás entidades públicas estatales, en materia
de contratación administrativa. Además de la función consultiva, tiene
encomendadas otra serie de labores, entre las que destacan la de clasificación
de contratistas y la más novedosa de remitir a la Comisión Europea cada tres
años un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales,
autonómicos y locales que, respecto de los contratos sujetos a regulación
armonizada.
La Mesa de contratación, es un órgano de asistencia técnica especializada
en materia de contratación administrativa que debe actuar de forma obligatoria
en los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad y que se
encarga, principalmente, de valorar las proposiciones de los licitadores y
proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de
aquél que presenta la mejor oferta
EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
El Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, regula los efectos que
tiene la demora en la ejecución, así como las posibles indemnizaciones de daños
y perjuicios.
El contrato
se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo
con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad
de la prestación.
El
cumplimiento del contrato dará derecho al contratista a percibir la
contraprestación fijada en el mismo.
Dicho
cumplimiento extinguirá el contrato, aunque la responsabilidad del contratista
no quedará totalmente extinguida hasta que no finalice el plazo de garantía
correspondiente Los contratos públicos también se extinguirán como consecuencia
de su resolución.
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
La extinción de los contratos administrativos
tiene lugar únicamente por cumplimiento satisfactorio de las obligaciones
adquiridas, exigiéndose un acto formal de recepción a partir del cual se inicia
el periodo de garantía y la obligación de la Administración de liquidación del
contrato y abono del saldo resultante; o por concurrir alguna de las causas de
resolución del contrato contenidas de forma tasada en la Ley de Contratos del
Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido reglamentariamente.
Son
causas de resolución del contrato, entre otras, las siguientes:
·
a) La muerte o incapacidad
sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica
de la sociedad contratista (sin perjuicio de los supuestos de
fusión, escisión o absorción).
En los casos de muerte o incapacidad sobrevenida, la Administración puede
acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
·
b) La declaración de concurso o la
declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento
(véase: Contratista).
En el caso del concurso la resolución del contrato tendrá lugar con la
apertura de la fase de liquidación; mientras ésta no se produzca, la
Administración puede continuar el contrato si el contratista presta las
garantías suficientes para su ejecución.
·
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
Esta resolución por mutuo acuerdo sólo se admite cuando no concurra otra
causa de resolución imputable al contratista, y siempre que razones de interés
público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. En estos
casos, los derechos de las partes serán los que ellas mismas estipulen.
·
d) La demora en el cumplimiento de
los plazos por parte del contratista.
En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido
en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a
un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles
prórrogas.
·
e) La demora en el plago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en
el apartado 6 del artículo 198 LCSP de 2017.
·
f) El incumplimiento de las restantes
obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales
en los pliegos o en el contrato.
·
h) Las establecidas expresamente en el contrato.
·
i) Las que se señalen específicamente
para cada categoría de contrato en esta Ley.
REGISTRÓ
PÚBLICO DE CONTRATOS
En el Registro de Contratos del Sector Público constituye el
sistema oficial de la contratación pública y en el mismo deben inscribirse los
datos básicos de los contratos administrativos adjudicados por el sector
público. Los poderes adjudicadores están obligados a comunicar a este Registro
los datos básicos de los contratos que adjudiquen y, en su caso,
modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final
y extinción.
LAS
GARANTÍAS
Mediante las garantías en las relaciones
contractuales se pretende asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Por
ello, en los contratos administrativos, dada la necesidad de garantizar el
cumplimiento del interés público que persigue la Administración, ésta exige la
constitución de garantías por el contratista que aseguren, en primer término,
la seriedad de la oferta para participar en los procedimientos de selección de
contratistas y, posteriormente, la correcta ejecución del contrato.
La Garantía provisional: tiene una doble finalidad: por una parte, antes de
la adjudicación constituye un instrumento disuasorio de los licitadores, de tal
manera que en el momento de presentar sus ofertas, manifiesten su interés de
convertirse en adjudicatarios (seriedad de la oferta); por otra parte, una vez
adjudicado el contrato, tiene como finalidad asegurar que el adjudicatario
formalizará el contrato y constituirá la garantía definitiva.
La Garantía definitiva: La garantía definitiva tiene como objetivo asegurar
el cumplimiento del contrato ya formalizado y las responsabilidades del
contratista frente a la Administración y a los terceros.

No hay comentarios:
Publicar un comentario