sábado, 4 de mayo de 2019

PROCEDIMIENTO, ACTO Y RECURSO ADMINISTRATIVO


TEMA 10 Y 11. ACTO, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS



1.     ¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?
Los actos administrativos, que son declaraciones de voluntad (por ejemplo, la resolución de un recurso), de juicio (por ejemplo, los dictámenes, los informes, etc.), de conocimiento (por ejemplo, los certificados) o de deseo (por ejemplo, las propuestas o peticiones de un órgano a otro) que:
Son realizadas por la Administración, lo que excluye que cualquier otro sujeto pueda hacerlas (particulares, poder Legislativo, poder judicial, etc.)
Los reglamentos tienen como destinatarios a un conjunto general de personas, mientras que los actos van destinados a un conjunto determinado. Además, mientras que los reglamentos crean normas, los actos simplemente las aplican.

2.    ELEMENTOS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO
- ELEMENTOS SUBJETIVOS: La Administración se compone de órganos, a través de los que se manifiesta, y que son los que van a ejercitar la capacidad de obrar de la misma.
Estos órganos (cuyo titular o titulares han de estar debidamente cualificados para realizar sus funciones), tienen asignadas las competencias que establecen las normas, por lo que cualquier órgano que actúe sin atenerse a las mismas, no estará desarrollando un acto administrativo.
Un ejemplo de órgano administrativo sería la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía

- ELEMENTOS OBJETIVOS-. Son elementos objetivos de un contrato administrativo:
Su contenido, que podrá estar integrado por una declaración de voluntad, conocimiento, deseo o juicio.
Su objeto, que debe ser posible, lícito (ajustado al ordenamiento jurídico) y determinado.

- ELEMENTOS FORMALES: Son elementos formales de un contrato administrativo:
El procedimiento: la Administración no puede proceder según su propio criterio, sino que ha de seguir los pasos que marcan las normas para el desarrollo del acto, es decir, ha de seguir un procedimiento determinado.
La motivación o exigencia de expresar en ciertos actos su causa o los fundamentos o motivos que lo justifican. Por ejemplo, en los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
La forma: los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.



CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

 - ATENDIENDO AL NÚMERO DE ÓRGANOS IMPLICADOS EN EL ACTO: Distinguimos entre:
Simples (sólo interviene un órgano administrativo)
 Complejos (intervienen una pluralidad de los mismos).

- SEGÚN LOS EFECTOS SOBRE LOS ADMINISTRADOS: Pueden ser:

 Favorables o declarativos de derechos (reconocen derechos a los particulares -autorizaciones, concesiones, admisiones, etc.-)
De gravamen o restrictivos de derechos (limitan la libertad o los derechos de los administrados, o les imponen sanciones -expropiaciones, órdenes preceptivas, prohibiciones, etc.-).
- SEGÚN A QUIÉN SE DIRIJAN-. Distinguimos entre:
 Singulares o especiales (se dirigen a una persona concreta) y
 Generales (se dirigen a un grupo de personas)

- POR SU FORMA DE EXTERIORIZARSE-. Podemos encontrar:
 Expresos (manifestación de voluntad, juicio, etc., expresada por la Administración, normalmente por escrito) y
 Presuntos (son consecuencia del silencio administrativo).

- SEGÚN LAS FACULTADES EJERCITADAS POR LA ADMINISTRACIÓN-. Pueden ser:
 Reglados (todos sus elementos vienen predeterminados por el ordenamiento -actuación automática-) y
 Discrecionales (alguno de sus elementos no está especificado por el ordenamiento, quedando a la libre apreciación de la Administración -actuación no automática-).

- SEGÚN LA FASE DEL PROCEDIMIENTO EN QUE SE PRODUCEN-. Distinguimos entre:
 Definitivos (ponen fin al procedimiento –resoluciones-);
 De trámite (impulsan el procedimiento –informes, propuestas, etc.-).


3.    EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El procedimiento puede definirse como el modo de hacer las cosas. La actividad que llevamos a cabo, las actuaciones,... los “actos” se realizan de una determinada manera, siguiendo un conjunto ordenado de pautas de una manera más o menos consciente. Piensa en cualquier cosa que hagas – levantarte para ir al trabajo, preparar la comida, acompañar a tu hija al colegio,...-. El modo en que la realizas es tu procedimiento, el procedimiento que en concreto aplicas a cada una de ellas.
De igual manera que hemos dicho que el acto administrativo es aquello que hace la Administración, el procedimiento administrativo puede definirse como el modo de hacer las cosas por parte de la Administración. Es decir, las reglas conforme a las cuales la Administración – el órgano administrativo – produce los actos.
Es el que se aplica por defecto a todas las Administraciones Públicas españolas, por tanto se aplica a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales.
Todo Procedimiento Administrativo consta de tres fases: Iniciación, Ordenación, Instrucción y Terminación. (La ordenación no es una fase propiamente dicha, sino los principios legales por los que se va a regular).
a) Iniciación. Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos - anteriormente se hablaba de moción razonada de los subordinados - o por denuncia.
En el segundo caso, siempre hay que iniciarlo por escrito mediante una SOLICITUD que debe presentar al menos los siguientes datos:
·       Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o lugar que se señale a efectos de las notificaciones
·       Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud
·       Lugar y fecha
·       Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Este sería el caso de las personas jurídicas.
·       Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige

De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada en la oficina. Ampliaremos estos aspectos en el tema referido a la presentación y registro de documentos.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos antes señalados así como los que se indique para cada procedimiento concreto - por ejemplo: la instancia que se presenta en unas oposiciones - se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que de no hacerlo así se produciría la caducidad del procedimiento.
Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva - una subasta, por ejemplo -, este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente especiales dificultades.
En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de aquella.
Las solicitudes deben ser entregadas junto con la documentación complementaria necesaria y es recomendable quedarse con un resguardo de la entrega, que servirá como prueba de que se ha efectuado la solicitud (puede servir una copia de la misma, sellada en la oficina donde se ha entregado).
Las solicitudes se entregarán el registro de la Administración a la que nos dirigimos. Si esto no fuera posible, pueden entregarse en otros lugares donde lo remitirán al órgano que nos interesa:
·       En cualquier registro de cualquier Administración Pública o en las oficinas de Correos (para enviarlas por correo certificado).
·       En caso de estar en el extranjero, en embajadas, consulados y similares.

Una vez entregada la solicitud, si no reuniese los requisitos exigidos, se le daría al interesado un plazo de diez días para que procediera a subsanarlos.
b) Ordenación. En la ordenación de los expedientes por parte de la Administración, estarán presentes los siguientes Principios generales del Procedimiento Administrativo:
· Objetividad: se tratará cada caso con imparcialidad, sin favoritismo ni discriminaciones.
· Eficacia: se tramitará el procedimiento con agilidad y profesionalidad, sin perderse expedientes ni nada de eso.
· Jerarquía: se respetará la cadena de mando administrativa. El procedimiento se aplicará respetando los siguientes criterios:
o   Una vez iniciado, se impulsará de oficio. Es decir, no es necesario que el particular haga más gestiones salvo las que la Administración le pida expresamente.
o   Se guardará un riguroso orden en su tramitación, sólo se darán prioridad a aquellos expedientes que las reglas hayan autorizado previamente.
o   Siempre que sea posible, los trámites serán realizados simultáneamente, para ganar tiempo. Para aquellos trámites que tengan que hacer los interesados, se les dará un plazo de diez días. En caso de que no se cumplan dichos plazos, se pierde el derecho a realizar dicho trámite.
c) Instrucción: Es la fase en que la Administración realiza los trámites y verifica los datos aportados por el interesado. La administración solicitará los informes que considere conveniente a otros órganos. Los informes pueden ser preceptivos o facultativos, vinculantes o no vinculantes.
• Se llaman informes preceptivos a los que se tiene obligación de solicitar por disposición legal.
• Se llaman informes facultativos los cuya solicitud queda a criterio del órgano instructor.
• Se llaman informes vinculantes, a aquellos que obligan al órgano instructor a dictar resolución en el sentido que indica dicho informe.
• Se llaman informes no vinculantes, a aquellos cuyo dictamen no vincula al órgano instructor. Los particulares podrán realizar las alegaciones que crean oportunas (aportación de datos nuevos, reclamar defectos de tramitación, etc.)
Si es preciso, se abrirá un período para la aportación de pruebas por los interesados, que durará entre los diez y treinta días. Las pruebas y su valor probatorio se regirán por lo fijado en el Derecho Común. Antes de pasar a la fase siguiente, los interesados tienen derecho a un trámite de audiencia, en el que podrán consultar las actuaciones realizadas hasta ese momento, y si lo desean, presentar más alegaciones y documentos. Esta fase debe durar entre diez y quince días.
El trámite de audiencia no está contemplado en todos los procedimientos. En algunos casos, también existe la posibilidad de abrir un período de información pública, para que todo aquél que lo considere oportuno, formule sus propias alegaciones. Este trámite es obligatorio en algunos procedimientos de interés general, como la aprobación de planes urbanísticos, las expropiaciones forzosas, etc. El plazo de presentación de alegaciones no puede ser inferior a veinte días.





d) Terminación
Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desestimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte en este caso deberá ser motivada.

·       Terminación convencional: Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público, pudiendo tales actos, tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.
Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a que estuvieren destinados.
·       Resolución: La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto en aquellos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.

En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio, si procede, un nuevo procedimiento.
Las resoluciones contendrán la resolución, que será motivada en los casos que corresponda. Expresarán asimismo los recursos que proceden contra la misma, órgano ante el que deben de interponerse y plazo para interponerlos.
En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad e insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.
La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.
·       Desestimiento y renuncia: Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que lo hubiesen formulado. Tanto el desestimiento como la renuncia podrán hacer por cualquier medio que permita su constancia.
La Administración aceptará de plano el desestimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desestimiento.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desestimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
·       Declaración de caducidad: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en el cumplimiento de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
La caducidad no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán los plazos de prescripción.
Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento.

LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER DE LA ADMINISTRACIÓN: La Administración está obligada a dictar una resolución expresa en todos los procedimientos administrativos, independientemente de que éstos se inicien a instancias de los interesados o de la propia Administración.
El plazo máximo en el que la Administración debe comunicar la resolución, viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 6 meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses. El plazo que tiene la Administración para resolver puede suspenderse en los siguientes casos:
·       Cuando requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos a la misma.
·       Cuando es necesario unir al expediente administrativo informes o deban practicarse pruebas o análisis.
·       Cuando se inicien negociaciones para elaborar un pacto o convenio que ponga fin al procedimiento.

También puede acordarse una ampliación del plazo para resolver, en cuyo caso tendrá carácter extraordinario y su duración no podrá sobrepasar el tiempo establecido para la tramitación de todo el expediente.



¿QUÉ SUCEDE SI LA ADMINISTRACIÓN NO RESUELVE LOS PROCEDIMIENTOS? En estos casos deben distinguirse dos supuestos:
a) Los procedimientos que han sido iniciados por los interesados
Cuando la Administración no resuelve los procedimientos promovidos por los ciudadanos, su falta de resolución o lo que comúnmente se denomina “silencio administrativo”, se considera como una resolución positiva o a favor del ciudadano (actos presuntos). Así, nuestra solicitud se entenderá estimada por silencio positivo.
Sin embargo, el silencio administrativo no se entenderá estimatorio cuando el interesado ejercite su derecho de petición (por ejemplo, la solicitud de licencias), en aquellos casos en los que la estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o servicio público (por ejemplo, la concesión de una cafetería en un polideportivo), ni tampoco en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
En estos supuestos el silencio administrativo será negativo y sus efectos desestimatorios.

Así, la estimación por silencio administrativo se considera como un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo, mientras que la desestimación por silencio permite al interesado interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos que en su caso correspondan.
b) Los procedimientos instados por la propia Administración o de oficio
Aunque el procedimiento se haya iniciado “de oficio”, esto es, a iniciativa de la propia Administración, ésta tiene la obligación de resolverlo, por lo que, en estos casos, el silencio administrativo, produce los siguientes efectos:
·       Si el procedimiento administrativo puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor, el silencio es desestimatorio.
·       Si los procedimientos tienen carácter sancionador o de ellos se pueden derivar efectos desfavorables para los interesados y la Administración no resuelve dentro del plazo, el silencio administrativo producirá la caducidad del acto administrativo y por tanto el archivo de las actuaciones.

¿Qué necesitas presentar en un certificado de silencio administrativo?

A) Documentación inicial

1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
3. La tasa se liquida en el momento de la presentación de la solicitud de registro y expedición del Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable. Por tanto, la condición de la exención o bonificación del pago de la tasa deberá coincidir con el momento de la presentación de la solicitud.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

·       Presentación de solicitudes
En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.


Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) 



a) Presentación por Internet

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
 Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.


DERECHOS DE LOS INTERESADOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
1. A conocer, en cualquier momento, el estado y ciertos detalles de la tramitación del procedimiento (se puede obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento).
2. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
3. A no presentar documentos originales, salvo que la normativa establezca lo contrario, en cuya caso, se podrá obtener una copia auténtica de los mismos.
4. A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de la Admón. o que hayan sido elaborados por ésta.
5. A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
6. Otros: obtener información sobre los requisitos jurídicos o técnicos de proyectos, actuaciones o solicitudes y cumplir las obligaciones de pago a través de medios electrónicos, etc.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

Cuando los particulares no están de acuerdo con un acto de la Administración, por resultar lesionados derechos subjetivos o intereses legítimos, pueden presentar recursos administrativos, que serán resueltos por la propia Administración.
En la tramitación general de los recursos, se pueden distinguir las siguientes fases:
a) Preparación: fase en la que se notifica al interesado el expediente administrativo.
b) Interposición: se efectuará mediante el correspondiente escrito de interposición.
Tiene como efecto inmediato, la obligatoriedad de resolver. No suspende la ejecución del acto impugnado (regla general).
c) Instrucción y ordenación: esta fase implica dar trámite de audiencia en caso de nuevos hechos o documentos y dar traslado del recurso a otros interesados.
d) Resolución: la resolución puede ser expresa o presunta (silencio administrativo). La regla general señala que el silencio desestima el recurso. No obstante, existe una excepción: presentado un recurso de alzada contra la desestimación por silencio de una solicitud, si transcurrido el plazo el órgano competente vuelve a no resolver expresamente, se debe interpretar el nuevo silencio en un sentido positivo (estimación).
Podemos distinguir las siguientes clases de recursos administrativos:


A)                 RECURSO DE ALZADA: Se interpone contra actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. Debe dirigirse al órgano superior jerárquicamente del que dictó el acto que se quiere recurrir, pero puede presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se recurre para que éste la remita a su superior, o directamente ante éste.
El plazo para interponer el recurso es de 1 mes en el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos, contados a partir de que, de conformidad a la normativa que en su caso sea aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La resolución administrativa será firme si no se presenta el recurso en los plazos anteriores.
El plazo máximo que tiene la Administración para tramitar y resolver el recurso será de 3 meses. Si transcurrido este tiempo no recae resolución, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo. Contra la desestimación del recurso de alzada sólo cabrá el recurso extraordinario de revisión.










B)             RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN: Se interpone contra los actos  administrativos  que  ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución recurrida. Su carácter es voluntario para el interesado que podrá o bien interponer este recurso de reposición o bien acudir directamente a los tribunales, mediante el recurso contencioso-administrativo.
Si opta por interponer  el  recurso  de  reposición  no  podrá  acudir  a  la  vía  judicial  hasta  que  sea desestimado el recurso, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.
El plazo para interponerlo es de 1 mes en el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos. Transcurrido este plazo sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativoo, si procede, el recurso extraordinario de revisión.





C)        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: Se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano que dictó la resolución, que también será el encargado de resolverlo.
Deben darse alguna de las siguientes circunstancias:
§  Que al dictarlos se hubiese incurrido en un error en los documentos del expediente.
§  Que aparezcan documentos importantes para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución que se recurre.
§  Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por resolución judicial.
§   Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.




El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión es de 4 años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada para el primero de los casos; en el resto el plazo será de 3 meses.
Ejemplo: El Ayuntamiento de Pamplona resuelve expresamente denegar la licencia de apertura de un nuevo local. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa. Han transcurrido 45 días desde que se notificó al interesado la resolución. ¿Qué puede hacer éste?
No puede interponer recurso de alzada, porque se le ha pasado el plazo (1 mes, ya que el acto recurrido es expreso). No se puede presentar recurso contencioso-administrativo, ya que la interposición del recurso de alzada, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, es necesaria para acceder a la vía contencioso-administrativa. Si se hubieran dado errores de hecho, apareciesen nuevos documentos esenciales, o se dieran sentencias declarando falsos ciertos documentos, testimonios, etc., podría presentar el recurso extraordinario de revisión (dentro del plazo correspondiente).



 LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

A)      CÓMO FORMULAR UN RECURSO: La interposición del recurso deberá expresar:
§   El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
§   El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
§   Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones (conviene expresar el DNI).
§   Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
§   Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

B)      PLAZOS

Recurso de alzada: El plazo para la interposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su         caso,         de         la         procedencia         del         recurso         extraordinario          de          revisión. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Recurso potestativo de reposición: El plazo será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Recurso extraordinario de revisión: Se interpondrá cuando se trate de la causa primera (actos dictados incurriendo en errores de hecho), dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

C)      A QUIÉN SE DIRIGEN

 

El recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
El recurso potestativo de reposición se dirige ante el órgano que dictó el acto recurrido.
El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante el órgano administrativo que los dictó.

D)     LUGAR DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
§  En los registros físicos de cualquier órgano de la Administración General del Estado, de órganos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de entidades que integran la Administración Local.
§  En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración Local o al sector público institucional.
§  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
§  En las oficinas de asistencia en materia de registros.
§  En las oficinas de Correos.

E)         SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS: La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente  razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
§   Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
§   Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.



F)       RESOLUCIÓN: La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.

Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, salvo lo dispuesto para la convalidación de actos anulables (artículo 52 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

Los plazos para dictar la resolución varían en cada recurso:

§   Recurso de alzada: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
§   Recurso de reposición: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. El sentido del silencio administrativo es desestimatorio, tanto si se interpone contra actos expresos como contra desestimaciones tácitas.
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
§   Recurso extraordinario de revisión: Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

·       ¿Qué es el defensor del pueblo?
Es el Alto Comisado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

El Defensor del pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos. Su mandato dura cinco años y no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad.

El Defensor del Pueblo da cuenta de su gestión a las Cortes Generales en un informe anual y puede presentar informes monográficos sobre asuntos que considere graves, urgentes o que requieran especial atención.

El Defensor en cifras. Desde el 1 de enero-22 de abril de 2019.

9153 Actuaciones.
2568 Actuaciones de oficio.
556 Resoluciones
16144 Ciudadanos atendidos.

·       ¿Quién es el Defensor?

ADJUNTO PRIMERO Y DEFENSOR DEL PUEBLO (E.F.) - FRANCISCO M. FERNÁNDEZ MARUGÁN.

Diputado en ocho legislaturas, Es economista por la Universidad Complutense de Madrid y funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y de Inspectores de Hacienda.


ADJUNTA SEGUNDA - CONCEPCIÓ FERRER I CASALS

Licenciada en Filosofía y Letras, concejala y diputada del Parlamento Europeo durante 17 años.

SECRETARIO GENERAL - JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ SAUDINÓS.



·       Quien puede quejarse:

Cualquier ciudadano, español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación legal en España puede acudir al Defensor del Pueblo. Y además, puede hacerlo sin coste alguno, porque dirigirse al Defensor del Pueblo es gratuito.

Residir fuera de España, estar incapacitado legalmente o estar internado en un centro penitenciario o de reclusión tampoco son impedimentos para dirigirse al Defensor del Pueblo.

También puede presentar una queja una asociación o cualquier otra persona jurídica.

·       ¿Cuándo no pueden ayudarnos?

El Defensor del Pueblo no puede actuar si no ha existido intervención de las administraciones públicas.

Si se trata de conflictos entre particulares o con empresas privadas que no sean agentes de la Administración.

Si ha transcurrido más de un año desde el momento en que se haya tenido conocimiento de los hechos objeto de la queja.

Si se trata de quejas anónimas, si no se especifican los motivos concretos de la queja, si se aprecia mala fe o en aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros.

Si se plantea disconformidad con el contenido de una resolución judicial o si el caso está pendiente de resolución por los tribunales.







(Explicar a los compañeros la imagen en pantalla, con los pasos a seguir durante una queja.)







EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Cuando se haya agotado la vía administrativa, habiendo presentado en su caso, el correspondiente recurso de alzada, y sigamos sin estar de acuerdo con un acto de la Administración, procederá interponer recurso contencioso-administrativo. Igualmente, los organismos públicos citados también puede hacer uso del cuándo consideren que una resolución es dañino contra el interés público.

·       ¿Quiénes pueden interponer un recurso contencioso administrativo?

En concreto, hay un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cada localidad, así como una central superior en cada comunidad autónoma. Asimismo, disponen de una sala en los diferentes tribunales superiores de justicia, en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo.

Por su parte, la regulación contempla que pueden interponer un recurso contencioso administrativo todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones, sindicatos, grupos, corporaciones y entidades que tengan un interés legítimo y derecho a ello. De igual modo, también puede hacerlo la Administración del Estado, la de cada comunidad autónoma, las entidades locales y el Ministerio Fiscal.


·       ¿Es necesaria la presencia de un abogado y un procurador?

Según las leyes solo se obliga la intervención en el procedimiento de un abogado, aunque es posible que pueda acudir de manera opcional. En el caso de que no se utilice, las notificaciones son entregadas directamente al abogado.

Solo será necesaria la comparecencia de ambos cuando el recurso sea tramitado ante los tribunales superiores de justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo o frente a un órgano colegiado.

·       ¿Cuál es la forma en la que se interpone un recurso contencioso administrativo?

Mediante la presentación del escrito sencillo en el que aparezca la información de interés relativa a la identificación del que lo interpone y del órgano al que se dirige.
o   La identificación del que interpone el recurso o recurrente, y el órgano al que se dirige.
o    La disposición, el acto, la inactividad o la actuación administrativa que se recurre.
o    La firma del Abogado y, en su caso, la del Procurador.

A este escrito se acompañan el documento en el que se contenga el acto que se recurre y aquellos otros que acrediten que se han cumplido los requisitos necesarios para interponer este recurso.
                                                                         
·       ¿Qué órganos integran la jurisdicción contencioso-administrativa?
o   Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
o    Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
o    Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
o    Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
o    Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

·       ¿En qué plazo debe presentarse?


 LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

La Administración pública, deben recurrir a la contratación de obras, suministros, servicio, etc…, con grandes empresas o particulares. Se puede definir como el acuerdo voluntario dirigido a crear, modificar o extinguir obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.

La Administración pública puede contratas a empresas privadas que le ayuden a llevar a cabo sus propósitos de interés general, (construir carreteras, comprar medicinas, recoger las basuras,..).

·       Diferencias entre contrato privado y contrato del sector público.

 Dicha contratación se distingue de la contratación privada por dos razones principales: por un lado, la Administración pública no puede decidir libremente qué contrata, sino que debe justificar por qué motivo contrata, qué concreta necesidad debe cubrir (por ejemplo, debe comprar más autobuses porque ha crecido la ciudad y hay más personas viviendo en ella).
Por otro lado, la Administración pública, cuando contrata a una empresa privada, no puede decidir libremente a quien contrata (como sí lo puede hacer cualquier particular o empresa privada), sino que debe seguir un procedimiento que garantice que contrata a la opción más ventajosa para el interés general, es decir, que consigue la mejor asignación de los recursos públicos (mejor producto y mejor precio).

Cuando se contrate a una empresa privada, la administración debe velar por asegurar que el máximo número de empresarios posibles pueda concurrir a cada licitación, para con ello facilitar la selección de la mejor opción posible al mejor precio posible, sin que se puedan llevar a cabo prácticas que falseen o alteren dicha libre concurrencia para adjudicar el contrato a una concreta empresa deseada.

A continuación veremos varios ejemplos; los contratos de concesión de obra (la empresa construye la autopista a cambio de explotarla bajo su propio riesgo empresarial), de concesión de servicios (la empresa asume la gestión del servicio público de limpieza urbana, bajo su propio riesgo empresarial), los contratos mixtos (en que hay prestaciones propias de más de un contrato, como sería la venta de ordenadores junto con el servicio de mantenimiento informático), u otras figuras como la asociación para la innovación (en que la administración define en qué sentido quiere orientar determinadas actividades de investigación científica que llevarán a cabo empresas del sector privado).


Proceso a seguir por la Administración Pública para un contrato administrativo.

Los expedientes de contratación son las acciones burocráticas que se realizan entre el comienzo del proceso de contratación y el inicio del proceso de adjudicación de la licitación.
·       LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TÍPICOS.

El Contrato de obras: Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra entendida como el conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil sobre un bien inmueble.

El contrato de concesión de obra pública: Es el contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de alguna de las obras referidas, de la conservación y mantenimiento de lo construido, así como, si así se prevé, el proyecto, ejecución, conservación, reposición o reparación de las obras accesorias a la principal que sean necesarias para cumplir con la finalidad de la obra principal y en el que la contraprestación a favor del concesionario consiste en explotar la obra o además de ello, en recibir un precio.

El contrato de gestión de servicios públicos: Es aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia.

El contrato de suministro: Su objeto consiste en la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles

El contrato de servicios: Son aquellos que tienen por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro.

El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado: Es aquel contrato por el que una Administración Pública, encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las prestaciones descritas específicamente por la propia Ley.

Los contratos mixtos: Son aquellos que contienen prestaciones correspondientes a contratos de distintos tipos. La adjudicación de los contratos mixtos, se realizará de acuerdo a la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

Los contratos menores: Son contratos menores los de obras por importe inferior a 50.000 euros y los otros contratos por importe inferior a 18.000 euros.





REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS.
LAS PARTES DEL CONTRATO:
Los órganos de las administraciones Públicas.

       Órganos de contratación: están facultados para celebrar los contratos en nombre de la administración. Pueden ser unipersonales o colegiados, y tener facultad para celebrar contratos por norma legal o reglamentaria.
       Otros órganos que intervienen en la contratación: el responsable del contrato del artículo 41 de la LCSP. Figura que podrán designar los órganos de contratación.
       Órganos consultivos: Carácter potestativo.
       Órganos de asistencia: son las mesas de contratación (art.295), la mesa especial del Diálogo Competitivo del artículo 296, la mesa de Contratación del Sistema Estatal de Contratación Centralizada (art. 297) y Los Jurados de Concursos de Proyectos (art. 298)

       Los contratistas:
       tienen aptitud para contratar con las Administraciones Públicas, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, de conformidad con el artículo 43 a 73 de la LCSP.
       Tengan plena capacidad de obrar;
       Acrediten los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica y profesional o disponga de la correspondiente clasificación.
       No estén incursas en prohibición para contratar.
       Cuenten con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la prestación objeto del contrato y no se de causa de incompatibilidad.


















Pueden contratar las uniones temporales de empresarios (UTEs)

A)    Capacidad de obrar y su acreditación.

El empresario individual se somete a las normas generales del derecho. Debe tener mayoría de edad y demostrarlo con su DNI.
Personas jurídicas se acreditará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o documento fundacional.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la UE, tendrán capacidad de obrar cuando se encuentren habilitadas por el estado de establecimiento.




B)    Solvencia y clasificación de los contratistas.

La solvencia es la capacidad especifica del empresario para satisfacer las exigencias del contrato.
Los empresarios deben acreditar su solvencia económica y financiera.
La clasificación de los contratistas, regulada en los artículos 54 a 60 LCSP, consiste en otorgar la acreditación de solvencia determinada del empresario.
La exigencia previa a clasificación, se establece para contratos concretos, de obras por un importe igual o superior a 350.000€ y de servicios igual o superior a 120.000€

C)    Prohibiciones para contratar

No podrá contratar con las administraciones Públicas, el empresario:

a.     Condenado mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción…
b.     Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haberse declarado insolvente en cualquier procedimiento, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado.
c.     Sancionado con carácter firme por infracción grave.
d.     No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias por la seguridad social.
e.     Haber incurrido a falsedad al realizar declaraciones exigidas por la normativa sobre contratos administrativos.








f.      Estar incursa en alguno de los supuestos de conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de altos cargos de la administración general del estado.
g.     Haber contratado a personas sobre las que haya recaído declaración de incumplimiento de la ley 5/2006, de 10 de abril.
h.     Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato con una administración pública siendo declarado culpable.
i.       Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las administraciones publicas.
j.       Estar afectado por una prohibición para contratar.
k.     Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de contratación.
l.       Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato definidas en los pliegos.




PRINCIPALES MODALIDADES DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

Las Administraciones Públicas, para poder llevar a cabo los contratos de obras, servicios o suministros deben recurrir, en la mayoría de los casos, a empresas o particulares.
-        El contrato de obras:
-        El contrato de suministro:
-        El contrato de servicios:






2. ASPECTOS FORMALES DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

       Se formalizaran en un documento administrativo.
       Podrán incluir cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés publico.
       Un contrato público deberá contener, como minimo:










ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

       PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS:
-        Expediente de contratación. Constituido conforme el articulo 93 LCSP:
La aprobación del expediente de contratación tendrá lugar por acuerdo del órgano de contratación que dispondrá la apertura del procedimiento de licitación.

       Tramitación urgente y tramitación de emergencia.
Son objeto de tramitación urgente, aquellos expedientes de contrato cuya necesidad sea inaplazable o cuya tramitación sea preciso acelerar por razones de interés público.
La tramitación de emergencia está reservada para supuestos en los que se debe actuar de forma inmediata.


PERFECCIÓN, FORMALIZACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

La adjudicación definitiva del contrato da paso a la perfección de los contratos y a su formalización.
Art. 29 LCSP
- Formalización
-        Causas de extinxión
-        El cumplimento
Es la causa normal de terminación.
De acuerdo con el articulo 205 de la LCSP, se entenderá cumplido el contrato por el contratista cuando haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración.
-        La resolución
Sus causas pueden ser:

a)     La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, o la extensión de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b)     La declaración del concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c)     El mutuo acuerdo entre la administración y el contratista.
d)     La demora en el cumplimento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado para iniciar la ejecución del contrato en caso de tramitación urgente.
e)     La demora en el pago por parte de la administración por plazo superior al general de ocho meses o al que se hubiera establecido.






f)      El incumplimiento de las retantes obligaciones contracturales esenciales, clasificadas como tales.
g)     La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
h)     Las establecidas en el contrato
i)      Las especiales de cada contrato señaladas por la LCSP.



SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN
  1. Se inicia la adjudicación con el acuerdo de apertura del procedimiento de licitación.
  2. Publicidad de las licitaciones.
  3. La licitación.
  4. La adjudicación
  5. Y por último finaliza con la formalización del contrato.

ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

       NORMAS Y PROCEDIMIENTOS:
La licitación: De acuerdo con el artículo 127 de la LCSP, los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación se determinaran por el órgano de contratación.




Las proposiciones
En todas las licitaciones, las administraciones públicas:
-        No discriminar.                                              
-        Abstenerse de hacer referencias
-        Aceptar documentos justificativos
-        Toda la información

Las administraciones pueden excluir de una licitación a cualquier empresa que:
-        Quiebra.
-        Cesado.
-        Culpable de falta grave.
-        No haya pagado.
-        Declaraciones falsas.







Las administraciones públicas pueden adjudicar contratos sin publicar un anuncio de licitación en casos concretos:
-        Emergencias debidas a acontecimientos imprevistos.
-        Contratos, que solo pueda ejecutar una determinada empresa.
-        Contratos excluidos por ley de la contratación pública.

Normas de adjudicación de contratos públicos

       Publicación: hay determinados anuncios de publicación obligatoria para todas las licitaciones públicas.
-        Anuncio de contrato o anuncio de concurso de proyectos

-        Anuncio de adjudicación de contrato en el que se da a conocer el resultado de la licitación pública.

       Transparencia:
Las administraciones publicas solo pueden inicicar la evaluacion de las ofertas tras la fecha limite de presentación. Si presentas una oferta tiene derecho a que le comuniquen lo antes posibles si ha obtenido el contrato.
       Especificaciones técnicas
Las especificaciones técnicas definen características de los servicios, suministros u obras que las administraciones públicas tienen intención de adquirir.


Tipos de procedimientos de contratación pública:
       Procedimiento abierto
En un procedimiento abierto cualquier empresa puede presentar una oferta. Plazo min es de 35 días a partir de la fecha de publicación.
       Procedimiento restringido
Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
       Procedimiento negociado
En el procedimiento negociado las administraciones públicas invitan a un mínimo de 3 empresas con las que negocian las condiciones del contrato.
       En el diálogo competitivo
La mesa especial de dialogo competitivo dirige un dialogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos.
Este procedimiento se suele utilizar para contratos complejos.

Los proveedores de servicios públicos de agua, energía, transportes y servicios postales no suelen hacer uso del dialogo competitivo.

       La asociación para la innovación.
Tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que corresponda a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes.

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
La regulación de los procedimientos de adjudicación elimina la arbitrariedad a la hora de seleccionar al profesional, empresario o empresa que ejecutará el contrato. Se garantiza de esta forma la libertad de acceso a las licitaciones, la igualdad de trato, proporcionalidad  y no discriminación, la transparencia, la publicidad y se fomenta la participación del máximo número posibles de aspirantes.
De acuerdo con la normativa vigente, los contratos celebrados por las Administraciones Públicas pueden adjudicarse mediante los siguientes procedimientos:
Procedimientos ordinarios, serán los procedimientos habituales para la adjudicación de los contratos:
·       Procedimiento abierto: En el procedimiento abierto toda empresaria, empresario u organización o entidad interesada puede presentar una proposición, siempre que acredite los requisitos de solvencia exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 156 a 159 LCSP). 
Hay dos modalidades:
·       Procedimiento abierto simplificado, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros, suministro y servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 159 de la LCPS.
·       Procedimiento abierto supersimplificado o abierto exprés, para los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto para aquellos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, cuando se cumplan las  condiciones establecidas en el artículo 159.6 de la LCPS.
·       Procedimiento restringido: En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, quedando prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos (artículo 160 a 165 LCSP).
Procedimientos no ordinarios, solo pueden ser utilizados en los supuestos previstos taxativamente en la normativa:
·       Procedimiento negociado: La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (artículo 166 a 171 de la LCSP). Podemos diferenciar:
o   Licitación con negociación, en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en el artículo 167 de la LCSP. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido tras negociar las condiciones del contrato con los candidatos.
o   Procedimiento negociado sin publicidad, sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los casos establecidos en el artículo 168 de la LCSP, que hace referencia a obras, servicios o suministros muy concretos o determinados.
·       Procedimiento de diálogo competitivo: el órgano de contratación establece un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta (artículos 172 a 176 LCSP).
·       Procedimiento de asociación, para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos, para su posterior adquisición por la Administración, siempre que respondan a los niveles de rendimiento y costes acordados entre esta y los participantes (artículos 177 a 182 LCSP).
·       Subasta electrónica: Las administraciones públicas también pueden adjudicar contratos mediante subasta electrónica. Antes de empezar la subasta, deben proceder a una primera evaluación completa de las ofertas, a fin de limitar la participación exclusivamente a las ofertas admisibles. La invitación a participar en la subasta debe indicar la fecha y la hora de la subasta y el número de rondas de ofertas. También debe indicar la fórmula que determinará las reclasificaciones automáticas. En cada ronda de ofertas los licitadores deben poder comprobar su clasificación en relación con sus competidores, sin conocer la identidad de estos.
La subasta electrónica no puede utilizarse para determinados tipos de contratos, como los de elaboración de proyectos de obras (por ejemplo, los planos arquitectónicos de un edificio).
Existen otros supuestos, tasados en la normativa, en los que la adjudicación no se realiza por los procedimientos ordinarios o no ordinarios.
Serían los siguientes:
a) Adjudicación directa. Tan sólo puede darse cuando se trate de:
·       Contratos menores: Están determinados en la LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO LCSP en cuanto a su cuantía; así son contratos menores los de importe inferior a 40.000€,  cuando se trate de obras, o inferior a 15.000€, cuando se trate de otros contratos, IVA excluido (artículo 118 LCSP).
·       Tramitación de emergencia (artículo 120 LCSP).
b) Concursos de proyectos: encaminado a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación pública, se encomienda a un jurado (artículos 183 a 187 LCSP).
c) Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia y por importe inferior a 30.000 euros, (artículo 131.4 LCSP).
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Como aspecto común a todos los procedimientos de adjudicación (a excepción del negociado), deberán utilizarse criterios objetivos para la determinación de cuál es la mejor oferta. Estos criterios han de estar directamente vinculados con el objeto del contrato.
Los criterios pueden ser varios, o sólo uno. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En cualquier caso, los criterios han de ser determinados por el órgano de contratación en el anuncio de licitación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo (en el caso del diálogo competitivo). Igualmente debe haberse publicado la ponderación que se atribuye a cada uno de los criterios.
ÓRGANOS CONSULTIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMONES. PÚBLICAS.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, junto al Ministerio de Hacienda y Función Pública, es el órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, Agencias y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa. Además de la función consultiva, tiene encomendadas otra serie de labores, entre las que destacan la de clasificación de contratistas y la más novedosa de remitir a la Comisión Europea cada tres años un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales que, respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada.
La Mesa de contratación, es un órgano de asistencia técnica especializada en materia de contratación administrativa que debe actuar de forma obligatoria en los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad y que se encarga, principalmente, de valorar las proposiciones de los licitadores y proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de aquél que presenta la mejor oferta
EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, regula los efectos que tiene la demora en la ejecución, así como las posibles indemnizaciones de daños y perjuicios.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
El cumplimiento del contrato dará derecho al contratista a percibir la contraprestación fijada en el mismo.
Dicho cumplimiento extinguirá el contrato, aunque la responsabilidad del contratista no quedará totalmente extinguida hasta que no finalice el plazo de garantía correspondiente Los contratos públicos también se extinguirán como consecuencia de su resolución.
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
La extinción de los contratos administrativos tiene lugar únicamente por cumplimiento satisfactorio de las obligaciones adquiridas, exigiéndose un acto formal de recepción a partir del cual se inicia el periodo de garantía y la obligación de la Administración de liquidación del contrato y abono del saldo resultante; o por concurrir alguna de las causas de resolución del contrato contenidas de forma tasada en la Ley de Contratos del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido reglamentariamente.
Son causas de resolución del contrato, entre otras, las siguientes:
·       a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista (sin perjuicio de los supuestos de fusión, escisión o absorción).
En los casos de muerte o incapacidad sobrevenida, la Administración puede acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
·       b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento (véase: Contratista).
En el caso del concurso la resolución del contrato tendrá lugar con la apertura de la fase de liquidación; mientras ésta no se produzca, la Administración puede continuar el contrato si el contratista presta las garantías suficientes para su ejecución.
·       c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
Esta resolución por mutuo acuerdo sólo se admite cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. En estos casos, los derechos de las partes serán los que ellas mismas estipulen.
·       d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.

·       e) La demora en el plago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 LCSP de 2017.

·       f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.

·       h) Las establecidas expresamente en el contrato.

·       i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
REGISTRÓ PÚBLICO DE CONTRATOS
En el Registro de Contratos del Sector Público constituye el sistema oficial de la contratación pública y en el mismo deben inscribirse los datos básicos de los contratos administrativos adjudicados por el sector público. Los poderes adjudicadores están obligados a comunicar a este Registro los datos básicos de los contratos que adjudiquen y, en su caso, modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción.

LAS GARANTÍAS
Mediante las garantías en las relaciones contractuales se pretende asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Por ello, en los contratos administrativos, dada la necesidad de garantizar el cumplimiento del interés público que persigue la Administración, ésta exige la constitución de garantías por el contratista que aseguren, en primer término, la seriedad de la oferta para participar en los procedimientos de selección de contratistas y, posteriormente, la correcta ejecución del contrato.
La Garantía provisional: tiene una doble finalidad: por una parte, antes de la adjudicación constituye un instrumento disuasorio de los licitadores, de tal manera que en el momento de presentar sus ofertas, manifiesten su interés de convertirse en adjudicatarios (seriedad de la oferta); por otra parte, una vez adjudicado el contrato, tiene como finalidad asegurar que el adjudicatario formalizará el contrato y constituirá la garantía definitiva.
La Garantía definitiva: La garantía definitiva tiene como objetivo asegurar el cumplimiento del contrato ya formalizado y las responsabilidades del contratista frente a la Administración y a los terceros.






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